SPP Alternativo (Sistema de Previsión Personalizado Alternativo)

La Mutualidad ofrece a los arquitectos técnicos que van a empezar a ejercer la profesión como autónomos, una alternativa a la cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social: el SPP Alternativo (Sistema de Previsión Personalizado Alternativo), que posibilita de manera más flexible y económica todas las coberturas necesarias (jubilación, invalidez permanente, fallecimiento, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, acogimiento familiar permanente y riesgo del embarazo) y exigidas en el ámbito de la previsión social. Y todo ello con las mejores condiciones económicas.


¿Por qué optar por el SPP Alternativo?

Empezar a ejercer por cuenta propia como autónomo conlleva la obligación de cotizar a través de un sistema de previsión. A diferencia de otras profesiones que solo pueden cotizar a través de la Seguridad Social (RETA), los arquitectos técnicos tienen la exclusiva posibilidad de cotizar a través de un sistema privados, que ofrece respuestas en materia de previsión, ahorro, salud y seguro para cada etapa de la vida profesional y personal, tanto a ellos como a su entorno.

De este modo, pueden optar entre cotizar a través del Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o a través del SPP Alternativo de la Mutualidad, que ofrece de manera más flexible y económica todas las coberturas necesarias y exigidas (jubilación, invalidez permanente, fallecimiento, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, acogimiento familiar permanente y riesgo del embarazo), así como asesoramiento personal. Y todo ello con las mejores condiciones económicas.

Así, a través del SPP Alternativo de la Mutualidad, los arquitectos técnicos que ejercen por cuenta propia (autónomos) tienen una alternativa exclusiva a la cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).




CUOTAS MÁS ECONÓMICAS

Las cuotas mínimas del SPP Alternativo son siempre en torno a un 20% más económicas que las cuotas mínimas fijadas en el RETA de la Seguridad Social. Además, los jóvenes mutualistas, a través del SPP Alternativo Emprendedores, pagan durante los dos primeros años una cuota mínima desde 64 euros.

FONDO PERSONAL

Con el SPP el mutualista confecciona su fondo personal e intransferible para la jubilación teniendo en cuenta, a diferencia del RETA, todas las aportaciones del ahorro. Lo que ahorre con su plan se queda en su Fondo de Ahorro Total (FAT), al ser un sistema privado de capitalización individual.

ALTA RENTABILIDAD

Año a año su fondo se incrementa con la rentabilidad obtenida por la Mutualidad. En los últimos años la rentabilidad media del SPP ha sido del 3,2%.

FLEXIBILIDAD DE LAS CUOTAS

El SPP es un sistema flexible, pudiendo el mutualista modificar las cuotas según sus necesidades y realizar aportaciones extraordinarias.

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

Ser mutualista de hna-Premaat supone mucho más, ya que significa formar parte de una entidad sin ánimo de lucro y con más de 75 años de experiencia, que reparte beneficios entre sus mutualistas año a año.

JUBILACIÓN A PARTIR DE LOS 60 AÑOS DE EDAD

A diferencia del RETA, en el que existen limitaciones de cotización para la jubilación, la Mutualidad no exige un mínimo de años cotizados para poder jubilarse. El SPP, cuando es la alternativa al RETA, da derecho a la jubilación a partir de los 60 años de edad, de forma que la prestación de jubilación depende del importe del Fondo de Ahorro Total (FAT).

RESCATABLE A LOS 10 AÑOS

Podrás disponer anticipadamente de lo aportado con posterioridad al 1 de enero de 2021 y que exceda de la cuota anual mínima establecida en cada momento, transcurridos 10 años desde la fecha de la aportación.

VENTAJAS FISCALES

Las aportaciones al SPP pueden ser deducibles como gasto de la actividad profesional o reducir la base imponible en la Renta.

VARIAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN

La Mutualidad dispone de cuatro modalidades de percepción de la jubilación, combinando renta y/o capital. A diferencia de la Seguridad Social, donde el cobro de la jubilación solo se puede materializar en forma de renta vitalicia y con los máximos establecidos, en La Mutualidad el cobro en la modalidad de renta no tiene penalizaciones, constituyéndose con todas las aportaciones del FAT, sin límites ni cantidades máximas.

COMPATIBILIDAD AUTÓNOMO Y TRABAJAR EN UNA EMPRESA

Para quienes son empleados contratados en una empresa o en la Administración (cuenta ajena) y empiezan a compatibilizarlo con el ejercicio profesional como autónomos (pluriactividad), el SPP Alternativo supone, además de la alternativa al alta en el RETA, un fondo de ahorro completamente independiente y adicional a la jubilación de la Seguridad Social generada por el trabajo por cuenta ajena, sin que al SPP de la Mutualidad le afecten los máximos a la jubilación establecidos en la Seguridad Social.

COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL

Una vez se produzca la jubilación, si se ha cotizado en el RETA se puede compatibilizar al 100% con el ejercicio profesional solo si se contrata a un trabajador por cuenta ajena. En cambio, con la Mutualidad se puede compatibilizar plenamente la jubilación y el ejercicio profesional sin necesidad de contratar a ningún empleado.

LIBRE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Con la Mutualidad, a diferencia del RETA, sí se pueden elegir los beneficiarios de las prestaciones, sin perjuicio de los establecidos legalmente.

ACCESO A hnaCARE

hnaCARE es una plataforma online con servicios de bienestar, medicina estética y terapias alternativas con descuentos de hasta un 40% de descuento respecto al precio de mercado. Con el SPP tienes acceso a una selección exclusiva de estos servicios, así como a consultas médicas telefónicas a través de ‘Tu médico responde’.

ASESORAMIENTO PERSONAL

En la Mutualidad cuentas con asesores especializados que te explicarán cuál es la mejor manera de gestionar tu ahorro, te informarán de tus posiciones y te atenderán siempre que lo necesites.

FACILIDAD DE CONTRATACIÓN

Contacta con nosotros y en unos minutos tendrás en marcha tu SPP.




JUBILACIÓN

El SPP, cuando es la alternativa al RETA, da derecho a jubilación a partir de los 60 años de edad, obteniendo lo acumulado en el FAT en una de las cuatro modalidades de percepción de la jubilación de la Mutualidad: renta vitalicia, cobro en un solo pago de todo el capital ahorrado, cobro de una renta fija durante un número concreto de años, o una fórmula mixta de renta fija más capital.

spp para arquitectos técnicos

(*) Capital acumulado a la fecha de jubilación de 67 años por las aportaciones al ahorro correspondientes a las Bases máximas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2024 y la rentabilidad media anual acreditada de los últimos años (rentabilidades pasadas, no presuponen rentabilidades futuras).

(**) Renta vitalicia estimada constituida a partir del capital acumulado en la jubilación, aplicando el tipo de interés y las tablas de mortalidad vigentes a la fecha. Asimismo, incluye estimación del pago anual por la participación en beneficios de acuerdo con la media de los últimos años.

(***) Renta vitalicia estimada de acuerdo con las Bases máximas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2024 con revisión anual de crecimiento y de acuerdo a la legislación vigente.

Indemnización diaria de 44 euros desde el primer día si la incapacidad se produce por un accidente o desde el día decimoquinto en caso de enfermedad.

En caso de invalidez para el ejercicio permanente de la profesión antes de la edad de jubilación, además del ahorro acumulado, se dispone de un capital de entre 60.000 y 120.000 euros, que se duplica en caso de que la invalidez se produzca por un accidente.

Pago único de 600 euros.

Los beneficiarios legales y los designados por el mutualista, además de la totalidad del fondo de ahorro acumulado hasta la fecha de fallecimiento, reciben un capital de entre 60.000 y 120.000 euros.

El SPP permite disponer del 20% del FAT en caso de maternidad, paternidad, acogimiento de un menor o invalidez parcial, en los términos detallados en el Reglamento del Sistema Prestacional de hna. Además, cumplidos los 60 años de edad se pueden realizar disposiciones parciales del FAT, en caso de jubilación parcial.





JUBILACIÓN

En la Seguridad Social se crean a través de un sistema de reparto, que se fundamenta en que los cotizantes presentes financian las pensiones de los pasivos. Es decir, con tus cuotas se pagan las pensiones de otras personas ya retiradas. En cambio, el SPP está basado en técnicas de capitalización individual. Es decir, con las cuotas aportadas por un cotizante se crea un fondo personal e individual para ese cotizante, que es flexible e intransferible para la jubilación, con una alta rentabilidad y ahorro fiscal.

En el RETA la jubilación es una pensión vitalicia, cuya cuantía se fija según los importes mínimos y máximos establecidos. Para poder cobrarla se deben cumplir estrictas condiciones, como un mínimo de años cotizados. El SPP de la Mutualidad es flexible y personalizado y da derecho a jubilación desde el primer euro ahorrado, siendo el mutualista quien elige la modalidad de cobro. Además, la Mutualidad no exige un mínimo de años aportados para cobrar la jubilación, de forma que la pensión depende de cuánto se aporte a la hucha.

Tanto si trabajas por cuenta ajena como si estás dado de alta en el RETA en una actividad diferente a la Arquitectura Técnica, tu pensión de la Seguridad Social es compatible con la de la Mutualidad. En el caso de las pensiones públicas, llegado el momento, la suma de las pensiones que percibas no puede exceder de un máximo establecido de antemano.

En la Seguridad Social el cobro solo se puede materializar en forma de renta vitalicia con los máximos establecidos en cada momento y según el número de años cotizados. Con la Mutualidad puedes elegir cobrar la jubilación a partir de los 60 años de edad, aunque sigas ejerciendo la profesión. La Mutualidad dispone de cuatro modalidades de percepción de la jubilación: renta vitalicia, cobro en un solo pago de todo el capital ahorrado, cobro de una renta fija durante un número concreto de años, o una fórmula mixta de renta fija más capital.

Una vez se produzca la jubilación, si se ha cotizado en el RETA se puede compatibilizar al 100% con el ejercicio profesional solo si se contrata a un trabajador por cuenta ajena. En cambio, con la Mutualidad se puede compatibilizar plenamente la jubilación y el ejercicio profesional sin necesidad de contratar a ningún empleado.

DIFERENCIAS ECONÓMICAS

Para un trabajador autónomo, con carácter general, son gastos deducibles por aportaciones a la Seguridad Social o a su sistema alternativo (como el SPP de la Mutualidad) las cuantías aportadas hasta el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida como gasto de la actividad profesional en cada ejercicio económico.
Además, con el SPP, todo el exceso aportado sobre esta cantidad se puede reducir de la base imponible hasta el límite de la menor entre las siguientes cantidades: aportaciones de hasta 1.500 euros anuales o del 30% de los rendimientos del trabajo o actividad profesional.
Por otro lado, los autónomos que cotizan en el RETA y tienen un SPP, pueden tener un ahorro fiscal superior al de otros vehículos de ahorro con un importe total de hasta 5.750 euros.
Lo anterior puede variar en las Comunidades Forales.

Sí. Para quienes empiezan a ejercer, el RETA ofrece una cuota mínima de 80 euros al mes durante un año. Los jóvenes mutualistas, a través del SPP Emprendedores, pagan durante los dos primeros años una cuota mínima desde 64 euros al mes, con la ventaja de aportar durante el resto de su vida profesional cuotas en torno a un 20% más económicas respecto a las del RETA.

INCAPACIDADES

Toda alteración en el estado de salud que impida temporalmente, de manera clínicamente explicable, el ejercicio de la actividad laboral o profesional de forma total.

La Mutualidad cubre una indemnización diaria de 44 euros desde el primer día si la incapacidad se produce por un accidente o desde el decimoquinto día en caso de enfermedad.
Sin perjuicio de lo previsto para prestaciones que se puedan regir por anteriores Reglamentos del sistema prestacional.

Un facultativo médico que resulte competente.

No. La posibilidad de realizar parcialmente el ejercicio de la actividad profesional determina la extinción de la prestación de incapacidad temporal.

La revisión de la situación de incapacidad temporal (IT) por su transformación en invalidez permanente conlleva el cese del pago de la prestación de IT. La nueva prestación por invalidez permanente requerirá la solicitud por parte del asegurado, es decir, no es automática, y en dicha solicitud el asegurado debe indicar la forma de cobro.

La prestación por incapacidad temporal tributará como rendimiento del trabajo o como ganancia patrimonial en el IRPF, en función de que las cantidades aportadas hayan sido deducibles o no conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Situación física o psíquica irreversible provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante en éste de la incapacidad total o parcial en grado superior al 50% para el mantenimiento permanente de cualquier actividad profesional o relación laboral.

Sin perjuicio de lo previsto para prestaciones de invalidez permanente que se puedan regir por anteriores reglamentos del sistema prestacional, la Mutualidad cubre un capital de entre 60.000 y 120.000 euros, que se duplica en caso de que la invalidez se produzca por un accidente.

Corresponde a la Mutualidad evaluar la situación de invalidez permanente, así como el grado de la misma. Las posibles discrepancias en torno a la calificación de la invalidez se someterán a la decisión de peritos médicos.

Tanto si trabajas por cuenta ajena como si estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en una actividad diferente a la arquitectura técnica, tu pensión pública por invalidez del Estado es plenamente compatible con la de la Mutualidad. En el caso de las pensiones exclusivamente públicas, la suma de las pensiones que percibas no puede exceder del importe máximo establecido.

Salvo que la prestación haya sido percibida en forma de capital, la situación de invalidez permanente puede ser revisada en cualquier momento a instancias del asegurador, en este caso la Mutualidad, que tendrá en cuenta la información relevante de la que pueda disponer o le sea facilitada en cada momento.

Verificada la invalidez permanente total, el cobro de la prestación asegurada por la Mutualidad (al tratarse de un seguro privado) no impide el ejercicio de la actividad profesional.

Para la continuidad del ejercicio de la actividad, en situación de invalidez permanente total con la Mutualidad, no es preciso cursar alta en ningún sistema de previsión, sea de carácter público (RETA) o de carácter privado.

Las cantidades percibidas se consideran rendimientos de trabajo a efectos de IRPF.
La prestación percibida en concepto de invalidez permanente total estará exenta de tributación, con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.

OTRAS COBERTURAS

En caso de sufrir un accidente o una lesión que impida el ejercicio permanente de la profesión antes de la edad de jubilación, en el RETA se ofrece una pensión mínima vitalicia, mientras que en tu Mutualidad, además de disponer del ahorro acumulado con las aportaciones, se tiene derecho a una prestación adicional por este motivo, sin periodo mínimo de cotización.

Con hna, a diferencia del sistema público, sí se pueden elegir los beneficiarios de las prestaciones, sin perjuicio de los establecidos legalmente.

Sí. La norma establece las coberturas que deben cubrirse en ambos sistemas: jubilación, incapacidad temporal, invalidez permanente, maternidad, paternidad y fallecimiento. La Mutualidad dota de más flexibilidad a la contratación de las mismas, porque las necesidades no son iguales a los 20 que a los 50.

Por supuesto, ya que la Mutualidad es especialista en previsión social para el colectivo de arquitectos técnicos, por lo que sus productos siempre se adaptan a las circunstancias de sus mutualistas.
Asimismo, la Mutualidad es una entidad aseguradora que ofrece a los mutualistas y a su entorno una amplia gama de productos que dan respuestas en materia de previsión (jubilación), ahorro, salud y seguro para cada etapa de lavida profesional y personal.

SOBRE LA MUTUALIDAD

No. La Mutualidad es el sistema alternativo al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para los profesionales que ejercen la Arquitectura Técnica, por lo que solo puedes acogerte a este sistema en el caso de que la actividad que marques a efectos fiscales sea el ejercicio de esta profesión. También puedes cotizar a través del SPP como alternativo a la Seguridad Social si ejerces como administrador de una sociedad limitada profesional que tenga como objeto social la arquitectura técnica.

Sí, los datos avalan la solvencia, seguridad y control de la Mutualidad. Es la segunda mutualidad profesional por volumen de recursos propios. Esta cifra es un indicador de fortaleza financiera y de solvencia. Además, está autorizada por la Dirección General de Segurosy Fondos de Pensiones (DGS) para operar en los ramos de vida, accidentes y enfermedad sin límite de aseguramiento. Además, cumple con todas las exigencias y garantías financieras exigidas por el sector asegurador y está adaptada a la normativa de Solvencia II. Así, la DGS supervisa tanto el cumplimiento de los márgenes de solvencia como el del resto de normativa que resulta de aplicación. A su vez, la Mutualidad cuenta con todos los mecanismos para velar por la solvencia y el control interno, como departamento de control de riesgos, manuales de procedimientos, políticas internas, auditorías internas y externas, entre otros.

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