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 Preguntas Frecuentes

  • ¿Para qué sirve PREMAAT?

    • Para proteger a sus mutualistas frente a los riesgos de tipo personal que se presentan a lo largo de su existencia, contingencias relacionadas principalmente con su jubilación, la invalidez, los accidentes o el fallecimiento.

      Además, en función de cómo se ejerza la profesión puede ser alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y/o complementar las prestaciones presentes y futuras.
       

       

  • ¿Qué diferencia hay entre el grupo Básico, el Grupo 2000 y qué son los Complementarios?

    • Los grupos Básico y 2000 son de afiliación obligatoria, y los grupos complementarios son de contratación voluntaria para ampliar coberturas.

      GRUPO BÁSICO: exclusivo de los inscritos hasta el 31 de diciembre de 1999. Es un grupo de capitalización colectiva y en proceso de transformación a capitalización individual, cuya prestación es definida.

      GRUPO 2000 : exclusivo de los inscritos hasta el 31 de diciembre de 1999. Es un grupo de capitalización individual con aportación definida para prestaciones de ahorro y de prestación definida para las de riesgo.

      GRUPO COMPLEMENTARIO 1º: implica pertenecer al grupo obligatorio y exclusivo de los inscritos hasta el 31 de diciembre de 1999 cuya prestación es definida.

      GRUPO COMPLEMENTARIO 2º: implica pertenecer a uno de los grupos obligatorios, con prestaciones de contratación independiente (jubilación y seguro de vida), cuya capitalización es individual con prestación definida.

  • ¿Qué diferencias existen entre RETA y PREMAAT (Grupo 2000)?

    • RETA

      PREMAAT Grupo 2000

                Pensión de Jubilación

                Pensión de Jubilación

                Pensión de Invalidez

                Pensión de Invalidez

                Accidentes

                Accidentes

                Incapacidad temporal

                Incapacidad temporal (hospitalaria)

                Asistencia sanitaria

                Asistencia sanitaria (opcional)

                Maternidad, Paternidad

                Natalidad

                Subsidio de defunción

                Subsidio de defunción

                Pensión de viudedad

       

                Pensión de orfandad

                Pensión de orfandad

                Ayuda por hijos

                Ayuda por hijos (minusválidos)

       

                Ayuda por huerfanos minusválidos

       

                Nupcialidad

       

    • CUOTAS 2009

      RETA

      PREMAAT Grupo 2000

       

      BASES DE COTIZACIÓN

      • Base Máxima: 3.166,20€

      • Base Minima: 833,40€

      Con 50 años o más que no hayan cotizado 5 años

      • Base Mínima: 885,30€

      TIPOS DE COTIZACIÓN

      • Con Incapacidad Temporal: 29,80%

      • Sin Incapacidad Temporal(1): 26,50%

      CUOTA MES

      • Cuota Máxima con IT : 943,53€/mes + 3,17€/mes(2)
      • Cuota Máxima sin IT : 839,04€/mes + 3,17€/mes(2)
      • Cuota Minima con IT : 248,35€/mes + 0,83€/mes(2)
      • Cuota Minima sin IT : 220,85€/mes + 0,83€/mes(2)

      Menores de 30 años incorporados a partir del 1/1/2008: 30% de bonificación durante 15 meses

      • Cuota minima con IT: (248,35€/mes + 0,83€/mes(2) ) - 74,75€/mes : 174,43€/mes

      Mayores de 50 años que no hayan cotizado 5 años

      • Cuota minima con IT: 263,82€/mes + 3,17€/mes(2)
      • Cuota minima sin IT: 234,60€/mes + 3,17€/mes(2)

      (1) La incapacidad Temporal tiene que estar cubierta por otro régimen, en caso contrario es obligatorio suscribirla.

      (2) Para coberturas de riesgo durante el embarazo y lactancia. Habría que añadir la cobertura de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

       

      Cuota Mes

      Hombre

      Mujer

      25 años
      30 años
      35 años
      40 años
      50 años

      73,66€/mes
      75,74€/mes
      77,77€/mes
      112,17€/mes
      126,16€/mes

      69,47€/mes
      72,14€/mes
      74,39€/mes
      108,24€/mes
      117,00€/mes

      Cuota/mes Asistencia Sanitaria con la Seguridad Social: 96,61€/mes

      Es importante adaptar los módulos de ahorro con el paso del tiempo para asegurar el cobro de una pensión de jubilación adaptada a las necesidades de cada uno

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  • Si decido ejercer como liberal ¿cuánto tiempo tengo para decidirme por PREMAAT o por RETA como sistema de cotización?

    • Existe un plazo máximo de un mes, desde el momento en que comienza la actividad laboral por cuenta propia, para escoger entre PREMAAT como sistema alternativo y RETA.

      Transcurrido el plazo sin materializar dicha opción, se queda encuadrado dentro del RETA.
       

  • ¿Necesito estar colegiado para ser mutualista?

    • No, aunque estar colegiado implica una serie de ventajas fiscales, todos los trámites pueden realizarse directamente en PREMAAT sin que varíen las condiciones de contratación.
       

  • SOCIEDADES ¿Cuándo sirve PREMAAT como sistema alternativo?

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  • ¿PREMAAT es solo un plan de jubilación?

    • No. La cuota de PREMAAT ofrece un cuadro de coberturas formado por prestaciones de ahorro (jubilación) y por prestaciones de riesgo, entre las que están incluidas:

      • Invalidez

      • Accidentes

      • Incapacidad temporal (hospitalaria)

      • Fallecimiento

      • Nupcialidad y Natalidad

      • Ayuda de orfandad, Ayuda por hijos minusválidos y Ayuda por huérfanos minusválidos, concedidas de manera graciable a través del Fondo de Prestaciones Sociales

  • ¿Qué es la Participación en Beneficios?

    • Son los beneficios obtenidos de los excedentes de las rentabilidades técnicas y/o financieras calculadas al cierre del ejercicio. Éstos son repartidos entre los mutualistas anualmente, aumentando la cuantía de la prestación de jubilación de cada uno.
       

  • La jubilación en PREMAAT, ¿se incompatibiliza con el ejercicio profesional?

    • No
       

  • ¿Se puede anticipar voluntariamente la jubilación?

    • En los grupos Básico y Complementario 1º la edad ordinaria de jubilación es a los 68 años, pudiendo anticiparla en estos grupos a partir de los 65 años, incluso desde desde la situación de suspenso. La cuantía de la prestación estará minorada en la forma reglamentaria establecida.

      En el grupo 2000, la edad de jubilación es a los 65 años no pudiéndose anticipar.

      En ambos casos es necesario solicitarla para comenzar a devengarse (incluidos los suspensos).

  • ¿De qué formas puedo cobrar mi jubilación?

    • GRUPO BÁSICO
      Pensión vitalicia (mínimo 10 años de cotización) con 14 pagas anuales

      GRUPO 2000
      - De una sola vez en forma de capital.
      - Renta vitalicia (14 pagas).
      - Mixta (40% en capital y 60% en renta vitalicia).
      - Renta financiera temporal constante (mínimo 10% en capital y el resto en pagos periódicos anuales con un límite de 5 años).

      COMPLEMENTARIO 1º
      - De una sola vez en forma de capital.
      - Renta Vitalicia (14 pagas).
      - Mixta (40% en capital y 60% en renta vitalicia).
      - 60% en renta vitalicia y reversión al cónyuge del 40% (renta vitalicia) en caso de viudedad. Si el cónyuge falleciera antes que el mutualista jubilado, éste incrementaría la renta que venía percibiendo en un 67% desde que se comunicara el fallecimiento.
      - Renta financiera temporal constante (mínimo 10% en capital y el resto en pagos periódicos anuales con un límite de 5 años).

      COMPLEMENTARIO 2º
      - Renta Vitalicia (14 pagas) + Participación en Beneficios.
      - Renta vitalicia con opción de renta vitalicia del 30% reversible al cónyuge en caso de fallecimiento del mutualista jubilado.

  • Pertenezco al Grupo 2000 ¿qué pasa si me doy de baja?

    • Una vez se entre en situación de suspenso en derechos, se conservarán los derechos económicos trascurridos los dos primeros años de cotización continuada.

      Los derechos económicos corresponderán a las cuotas de ahorro acumuladas y no consumidas, descontados los gastos de administración, e incrementadas por el interés técnico garantizado y las participaciones de beneficios asignadas.
       

  • Pertenezco al Grupo Básico ¿qué pasa si me doy de baja?

    • Al momento de entrar en la situación de suspenso en derechos se conservarán, conforme a lo previsto en este Reglamento, los derechos económicos resultantes de la provisión matemática de jubilación, excluidos gastos y de la participación en beneficios devengada.

      De la suma de ambos importes, se detraerá, en concepto de gastos de administración, un 2% anual, prorrateado mensualmente.

  • ¿Qué es estar “suspenso en derechos”?

    1. Se hallarán en situación de suspenso en derechos económicos, políticos y de información:

      a) Aquellos mutualistas que soliciten la suspensión temporal del pago de sus cuotas.
      b) Los mutualistas que incurran en falta de pago de de tres cuotas mensuales consecutivas del grupo obligatorio, causando efecto el día primero del mes siguiente al correspondiente a la última cuota o contribución satisfecha.

      La situación de suspenso en derechos de los mutualistas no supondrá por sí misma ningún extorno patrimonial ni se devolverán las contribuciones ingresadas en los grupos de afiliación obligatoria y en el Complementario 1º.

      Durante el periodo de suspenso no se genera derecho alguno.

  • ¿Qué es estar de “baja”?

    1. El mutualista causará baja en PREMAAT por cualquiera de los motivos siguientes:

      a) A petición propia manifestada por escrito, surtiendo efectos desde el mes siguiente a la entrada en PREMAAT de la solicitud.
      b) Por fallecimiento. Esta baja surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha del suceso.
      c) Por falta de pago de las derramas pasivas o de las aportaciones obligatorias al Fondo Mutual, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido para el pago.
      d) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los Estatutos y en este Reglamento.
      e) Por percibir, exclusivamente, en forma de capital, las prestaciones de jubilación o de invalidez de 2º grado del grupo obligatorio o el último pago de la renta financiera temporal por las citadas prestaciones, teniendo efecto desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.

      En ningún caso de baja o exclusión se devolverán las contribuciones ingresadas en los grupos de afiliación obligatoria y en el Complementario 1º. En esta situación no se conservarán derechos económicos.

      Durante el periodo de baja no se genera derecho alguno.

     

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.


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