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Preguntas
Frecuentes
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¿Para qué sirve PREMAAT?
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Para proteger a sus
mutualistas frente a los riesgos de tipo personal que se
presentan a lo largo de su existencia, contingencias
relacionadas principalmente con su jubilación, la invalidez,
los accidentes o el fallecimiento.
Además, en función de cómo se ejerza la profesión puede ser
alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y/o
complementar las prestaciones presentes y futuras.

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¿Qué
diferencia hay entre el grupo Básico, el Grupo 2000 y qué
son los Complementarios?
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Los grupos Básico y 2000
son de afiliación obligatoria, y los grupos
complementarios son de contratación voluntaria para
ampliar coberturas.
GRUPO BÁSICO: exclusivo de los inscritos hasta el 31 de
diciembre de 1999. Es un grupo de capitalización
colectiva y en proceso de transformación a
capitalización individual, cuya prestación es definida.
GRUPO 2000 : exclusivo de los inscritos hasta el 31 de
diciembre de 1999. Es un grupo de capitalización
individual con aportación definida para prestaciones de
ahorro y de prestación definida para las de riesgo.
GRUPO COMPLEMENTARIO 1º: implica pertenecer al grupo
obligatorio y exclusivo de los inscritos hasta el 31 de
diciembre de 1999 cuya prestación es definida.
GRUPO COMPLEMENTARIO 2º: implica pertenecer a uno de los
grupos obligatorios, con prestaciones de contratación
independiente (jubilación y seguro de vida), cuya
capitalización es individual con prestación definida.
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¿Qué diferencias existen entre RETA y PREMAAT (Grupo 2000)?
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RETA |
PREMAAT Grupo
2000 |
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Pensión de Jubilación
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Pensión de Jubilación
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Pensión de Invalidez
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Pensión de Invalidez
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Accidentes
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Accidentes
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Incapacidad temporal
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Incapacidad temporal (hospitalaria)
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Asistencia sanitaria
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Asistencia sanitaria (opcional)
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Maternidad, Paternidad
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Natalidad
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Subsidio de defunción
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Subsidio de defunción
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Pensión de viudedad
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Pensión de orfandad
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Pensión de orfandad
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Ayuda por hijos
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Ayuda por hijos (minusválidos)
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Ayuda por huerfanos minusválidos
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Nupcialidad
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CUOTAS 2009 |
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RETA |
PREMAAT
Grupo 2000 |
BASES
DE COTIZACIÓN
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Base
Máxima: 3.166,20€
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Base
Minima: 833,40€
Con 50
años o más que no hayan cotizado 5 años
TIPOS
DE COTIZACIÓN
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Con
Incapacidad Temporal: 29,80%
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Sin
Incapacidad Temporal(1):
26,50%
CUOTA
MES
- Cuota
Máxima con IT : 943,53€/mes + 3,17€/mes(2)
- Cuota
Máxima sin IT : 839,04€/mes + 3,17€/mes(2)
- Cuota
Minima con IT : 248,35€/mes + 0,83€/mes(2)
- Cuota
Minima sin IT : 220,85€/mes +
0,83€/mes(2)
Menores de 30 años incorporados a partir
del 1/1/2008: 30% de bonificación durante
15 meses
- Cuota minima con IT: (248,35€/mes +
0,83€/mes(2) ) -
74,75€/mes : 174,43€/mes
Mayores de 50 años que no hayan cotizado
5 años
- Cuota
minima con IT: 263,82€/mes + 3,17€/mes(2)
- Cuota
minima sin IT: 234,60€/mes + 3,17€/mes(2)
(1) La
incapacidad Temporal tiene que estar
cubierta por otro régimen, en caso contrario
es obligatorio suscribirla.
(2) Para
coberturas de riesgo durante el embarazo y
lactancia. Habría que añadir la cobertura de
accidentes laborales y enfermedades
profesionales.
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Cuota
Mes |
Hombre |
Mujer |
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25
años 30 años 35 años 40 años 50 años |
73,66€/mes 75,74€/mes 77,77€/mes 112,17€/mes 126,16€/mes |
69,47€/mes 72,14€/mes 74,39€/mes 108,24€/mes 117,00€/mes |
Cuota/mes
Asistencia Sanitaria con la Seguridad Social: 96,61€/mes
Es importante
adaptar los módulos de ahorro con el paso
del tiempo para asegurar el cobro de una
pensión de jubilación adaptada a las
necesidades de cada uno |
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Si decido ejercer como liberal ¿cuánto tiempo tengo para
decidirme por PREMAAT o por RETA como sistema de cotización?
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Existe un plazo máximo de un
mes, desde el momento en que comienza la actividad laboral
por cuenta propia, para escoger entre PREMAAT como sistema
alternativo y RETA.
Transcurrido el plazo sin materializar dicha opción, se
queda encuadrado dentro del RETA.
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¿Necesito estar colegiado para ser mutualista?
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SOCIEDADES
¿Cuándo sirve PREMAAT como sistema alternativo?
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¿PREMAAT es
solo un plan de jubilación?
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¿Qué es la Participación en Beneficios?
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La jubilación en PREMAAT, ¿se incompatibiliza con el ejercicio
profesional?
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¿Se puede anticipar
voluntariamente la jubilación?
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En los grupos Básico y
Complementario 1º la edad ordinaria de jubilación es a
los 68 años, pudiendo anticiparla en estos grupos a
partir de los 65 años, incluso desde desde la situación
de suspenso. La cuantía de la prestación estará minorada
en la forma reglamentaria establecida.
En el grupo 2000, la edad de jubilación es a los 65 años
no pudiéndose anticipar.
En ambos casos es necesario solicitarla para comenzar a
devengarse (incluidos los suspensos).
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¿De qué formas puedo cobrar mi
jubilación?
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GRUPO BÁSICO
Pensión vitalicia (mínimo 10 años de cotización) con 14
pagas anuales
GRUPO 2000
- De una sola vez en forma de capital.
- Renta vitalicia (14 pagas).
- Mixta (40% en capital y 60% en renta vitalicia).
- Renta financiera temporal constante (mínimo 10% en
capital y el resto en pagos periódicos anuales con un
límite de 5 años).
COMPLEMENTARIO 1º
- De una sola vez en forma de capital.
- Renta Vitalicia (14 pagas).
- Mixta (40% en capital y 60% en renta vitalicia).
- 60% en renta vitalicia y reversión al cónyuge del 40%
(renta vitalicia) en caso de viudedad. Si el cónyuge
falleciera antes que el mutualista jubilado, éste
incrementaría la renta que venía percibiendo en un 67%
desde que se comunicara el fallecimiento.
- Renta financiera temporal constante (mínimo 10% en
capital y el resto en pagos periódicos anuales con un
límite de 5 años).
COMPLEMENTARIO 2º
- Renta Vitalicia (14 pagas) + Participación en
Beneficios.
- Renta vitalicia con opción de renta vitalicia del 30%
reversible al cónyuge en caso de fallecimiento del
mutualista jubilado.
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Pertenezco al Grupo 2000 ¿qué pasa si me doy de baja?
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Una vez se entre en
situación de suspenso en derechos, se conservarán los
derechos económicos trascurridos los dos primeros años
de cotización continuada.
Los derechos económicos corresponderán a las cuotas de
ahorro acumuladas y no consumidas, descontados los
gastos de administración, e incrementadas por el interés
técnico garantizado y las participaciones de beneficios
asignadas.
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Pertenezco al Grupo
Básico ¿qué pasa si me doy de baja?
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Al momento de entrar en
la situación de suspenso en derechos se conservarán,
conforme a lo previsto en este Reglamento, los derechos
económicos resultantes de la provisión matemática de
jubilación, excluidos gastos y de la participación en
beneficios devengada.
De la suma de ambos importes, se detraerá, en concepto
de gastos de administración, un 2% anual, prorrateado
mensualmente.
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