Edad de jubilación: 68 años
(jubilación anticipada a partir de los 65).
Es necesario solicitarla para
comenzar a devengarse.
Cálculo de la cuantía según
los 420 meses más favorables de cotización + Participación
en Beneficios acumulada.
Formas de cobro:
De una sola vez en forma
de capital.
Renta Vitalicia (14
pagas).
Mixta (40% en capital y
60% en renta vitalicia).
60% en renta vitalicia y
reversión al cónyuge del 40% (renta vitalicia) en caso
de viudedad. Si el cónyuge falleciera antes que el
mutualista jubilado, éste incrementaría la renta que
venía percibiendo en un 67% desde que se comunicara el
fallecimiento.
Renta financiera temporal
constante (mínimo 10% en capital y el resto en pagos
periódicos anuales con un límite de 5 años).
Puede solicitarse desde la
situación de suspenso, incluso anticipadamente desde los 65
años.
No tendrán derecho a esta
prestación quienes hayan devengado la prestación de
invalidez.
Información basada en
los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia
frente a lo aquí mencionado.