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Ayuda
al mutualista por hijos minusválidos
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Ayuda para constituir una renta vitalicia siempre y cuando el
hijo no supere los 21 años en el momento del fallecimiento del
mutualista.
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La ayuda se iniciaría a partir de un grado del 33% de
minusvalía, previsiblemente permanente, de carácter físico o
psíquico, congénita o no. Esta ayuda aumenta si la minusvalía
supera el 65% ó el 75%.
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En caso de pertenecer al Grupo Complementario 1º, se añade un
incremento del 96% de la Cifra-Base a la que corresponda por el
Grupo Básico.
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