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Grupo Básico

Grupo 2000 Complementario 1º Complementario 2º

 Ayuda al mutualista por hijos minusválidos

  • Ayuda para constituir una renta vitalicia siempre y cuando el hijo no supere los 21 años en el momento del fallecimiento del mutualista.

  • La ayuda se iniciaría a partir de un grado del 33% de minusvalía, previsiblemente permanente, de carácter físico o psíquico, congénita o no. Esta ayuda aumenta si la minusvalía supera el 65% ó el 75%.

  • En caso de pertenecer al Grupo Complementario 1º, se añade un incremento del 96% de la Cifra-Base a la que corresponda por el Grupo Básico.

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.


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