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Grupo
Complementario 1º
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Grupo de
afiliación voluntario, que implica pertenecer al grupo
obligatorio y exclusivo de los inscritos hasta el 31 de
diciembre de 1999.
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Únicamente
podrán devengar las prestaciones aquellos que se encuentren
en plenitud de derechos en el momento del suceso.
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Implícitas las
ayudas a través del Fondo de Prestaciones Sociales.
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Cobro de la
Participación en Beneficios:
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Incompatibilidad entre prestaciones de jubilación, invalidez
e incapacidad temporal.
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Los mutualistas
beneficiarios de jubilación e invalidez están exentos de
satisfacer las cuotas ordinarias, teniendo plenitud de
derechos.
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Prestación
definida.
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En caso de
SUSPENSO, se conservarán los derechos económicos, incluidas
las Participaciones en Beneficios devengadas, deducido un 2%
anual en concepto de gastos de administración.
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