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Grupo Básico

Grupo 2000 Complementario 1º Complementario 2º

 Grupo Complementario 1º

  • Grupo de afiliación voluntario, que implica pertenecer al grupo obligatorio y exclusivo de los inscritos hasta el 31 de diciembre de 1999.

  • Únicamente podrán devengar las prestaciones aquellos que se encuentren en plenitud de derechos en el momento del suceso.

  • Implícitas las ayudas a través del Fondo de Prestaciones Sociales.

  • Cobro de la Participación en Beneficios:

    • a los que opten por capital se les asignará por el periodo en activo mediante una paga extraordinaria

    • a los que opten por una renta vitalicia la cuantía se integra en la prestación mensual

  • Incompatibilidad entre prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal.

  • Los mutualistas beneficiarios de jubilación e invalidez están exentos de satisfacer las cuotas ordinarias, teniendo plenitud de derechos.

  • Prestación definida.

  • En caso de SUSPENSO, se conservarán los derechos económicos, incluidas las Participaciones en Beneficios devengadas, deducido un 2% anual en concepto de gastos de administración.
     

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.


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