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Jubilación
y Viudedad
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Edad de jubilación: 65 años.
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Es necesario solicitarla para
comenzar a devengarse.
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Cuotas mensuales o anuales.
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Formas de cobro:
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Cobro de la Participación en
Beneficios: se les asignarán cuando se devenguen mediante
una paga extraordinaria y en función del fondo acumulado en
el momento de cada asignación.
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Puede recuperarse el 90% de
la provisión antes de los 60 años, llevando más de dos años,
y deducidos los gastos correspondientes.
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En caso de fallecimiento,
antes de cumplir los 65 años y estando en plenitud de
derechos, sus beneficiarios recibirán las cuotas de ahorro
abonadas, deducidos los gastos correspondientes.
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Puede solicitarse desde la
situación de suspenso.
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