Incapacidad permanente por
cuestiones ajenas al mutualista.
Invalidez de 1er grado:
inhabilite de forma completa y permanente para la actividad
habitual. Renta correspondiente al 75% del tipo regulador,
devengando el 100% a la edad de jubilación.
Invalidez de 2º grado:
inhabilite de forma completa y permanente para cualquier
profesión. Renta correspondiente al 100% del tipo regulador.
Formas de cobro:
De una sola vez en forma de
capital.
Renta Vitalicia (14 pagas).
Mixta (40% en capital y 60%
en renta vitalicia).
60% en renta vitalicia y
reversión al cónyuge del 40% (renta vitalicia) en caso de
viudedad. Si el cónyuge falleciera antes que el mutualista
jubilado, éste incrementaría la renta hasta el 100%.
Renta financiera temporal
constante (mínimo 10% en capital y el resto en pagos
periódicos anuales con un límite de 5 años).
Carencia de 2 años excepto
para accidente o infarto.
Información basada en
los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia
frente a lo aquí mencionado.