|
Invalidez
-
Incapacidad permanente por
cuestiones ajenas al mutualista.
-
Pensión vitalicia, con 14
pagas anuales, conforme a lo que le correspondería en caso
de jubilación.
-
Invalidez de 1er grado:
inhabilite de forma completa y permanente para la actividad
habitual. Renta correspondiente al 75% del tipo regulador,
devengando el 100% a la edad de jubilación.
-
Invalidez de 2º grado:
inhabilite de forma completa y permanente para cualquier
profesión. Renta correspondiente al 100% del tipo regulador.
-
Carencia de 2 años excepto
para accidente o infarto.
|