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Grupo Básico

Grupo 2000 Complementario 1º Complementario 2º

 Invalidez

  • Incapacidad permanente por cuestiones ajenas al mutualista.

  • Pensión vitalicia, con 14 pagas anuales, conforme a lo que le correspondería en caso de jubilación.

    • Invalidez de 1er grado: inhabilite de forma completa y permanente para la actividad habitual. Renta correspondiente al 75% del tipo regulador, devengando el 100% a la edad de jubilación.

    • Invalidez de 2º grado: inhabilite de forma completa y permanente para cualquier profesión. Renta correspondiente al 100% del tipo regulador.

  • Carencia de 2 años excepto para accidente o infarto.

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.


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