Incapacidad permanente por
cuestiones ajenas al mutualista.
Invalidez de 1er grado:
inhabilite de forma completa y permanente para la actividad
habitual. Cuantía correspondiente al 75% del fijado en los
capitales asegurados, incorporándose a los 65 años el 25%
restante de la provisión matemática para jubilación.
Invalidez de 2º grado:
inhabilite de forma completa y permanente para cualquier
profesión. Cuantía correspondiente de acumular el capital
asegurado y la provisión de jubilación constituida.
Formas de cobro:
De una sola vez en forma de
capital.
Renta Vitalicia (14 pagas).
Mixta (40% en capital y 60%
en renta vitalicia).
Renta financiera temporal
constante (mínimo 10% en capital y el resto en pagos
periódicos anuales con un límite de 5 años).
Carencia de 2 años excepto
para accidente o infarto.
Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos,
primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.