-
Exclusivo de los inscritos
hasta el 31 de diciembre de 1999.
-
Únicamente podrán devengar
las prestaciones aquellos que se encuentren en plenitud de
derechos en el momento del hecho causante.
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Implícitas las ayudas a
través del Fondo de Prestaciones
Sociales.
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Participación en Beneficios
anual.
-
Incompatibilidad entre
prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad
temporal.
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Los mutualistas beneficiarios
de jubilación e invalidez están exentos de satisfacer las
cuotas ordinarias, teniendo plenitud de derechos.
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Capitalización individual con
prestación definida.
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En caso de baja, se
conservarán los derechos económicos hasta los 68 años,
incluidas las Participaciones en Beneficios devengadas,
disminuyendo un 2% anual en concepto de gastos de
administración.