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Grupo Básico

Grupo 2000 Complementario 1º Complementario 2º

 Grupo Básico

  • Exclusivo de los inscritos hasta el 31 de diciembre de 1999.

  • Únicamente podrán devengar las prestaciones aquellos que se encuentren en plenitud de derechos en el momento del hecho causante.

  • Implícitas las ayudas a través del Fondo de Prestaciones Sociales.

  • Participación en Beneficios anual.

  • Incompatibilidad entre prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal.

  • Los mutualistas beneficiarios de jubilación e invalidez están exentos de satisfacer las cuotas ordinarias, teniendo plenitud de derechos.

  • Capitalización individual con prestación definida.

  • En caso de baja, se conservarán los derechos económicos hasta los 68 años, incluidas las Participaciones en Beneficios devengadas, disminuyendo un 2% anual en concepto de gastos de administración.

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.


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