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Grupo de afiliación
obligatorio y exclusivo de los inscritos hasta el 31 de
diciembre de 1999.
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Únicamente podrán devengar
las prestaciones aquellos que se encuentren en plenitud de
derechos en el momento del suceso.
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Implícitas las ayudas a
través del Fondo de Prestaciones
Sociales.
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Participación en Beneficios
repartida anualmente que se acumula a lo constituido para la
jubilación.
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Incompatibilidad entre
prestaciones de jubilación, invalidez, fallecimiento,
accidente e incapacidad temporal, no produciéndose
impedimento entre las dos últimas.
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Los mutualistas beneficiarios
de jubilación e invalidez están exentos de satisfacer las
cuotas ordinarias, teniendo plenitud de derechos, excepto si
perciben la prestación exclusivamente en forma de capital
causando baja.
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Capitalización individual con
aportación definida para prestaciones de ahorro y de
prestación definida para las de riesgo.
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En caso de SUSPENSO, y
siempre que se hayan cotizado dos años consecutivos, se
conservarán los derechos económicos, incluidas las
Participaciones en Beneficios devengadas, deducido un 2%
anual en concepto de gastos de administración.