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Grupo Básico

Grupo 2000 Complementario 1º Complementario 2º

 Grupo 2000

  • Grupo de afiliación obligatorio y exclusivo de los inscritos hasta el 31 de diciembre de 1999.

  • Únicamente podrán devengar las prestaciones aquellos que se encuentren en plenitud de derechos en el momento del suceso.

  • Implícitas las ayudas a través del Fondo de Prestaciones Sociales.

  • Participación en Beneficios repartida anualmente que se acumula a lo constituido para la jubilación.

  • Incompatibilidad entre prestaciones de jubilación, invalidez, fallecimiento, accidente e incapacidad temporal, no produciéndose impedimento entre las dos últimas.

  • Los mutualistas beneficiarios de jubilación e invalidez están exentos de satisfacer las cuotas ordinarias, teniendo plenitud de derechos, excepto si perciben la prestación exclusivamente en forma de capital causando baja.

  • Capitalización individual con aportación definida para prestaciones de ahorro y de prestación definida para las de riesgo.

  • En caso de SUSPENSO, y siempre que se hayan cotizado dos años consecutivos, se conservarán los derechos económicos, incluidas las Participaciones en Beneficios devengadas, deducido un 2% anual en concepto de gastos de administración.

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.


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