Los beneficiarios serán
aquellos designados por escrito por el mutualista o sus
herederos. Es importante tener actualizados estos datos.
La cuantía consistirá en un
capital único resultante del cálculo por jubilación más las
Participaciones en Beneficios asignadas y pendientes de
asignar transformadas al momento del fallecimiento.
En el caso del cónyuge como
beneficiario, podrá devengarse en renta mensual de viudedad.
No causarán esta prestación
los mutualistas pasivos o que hayan devengado la prestación
de invalidez.
Carencia de 2 años excepto
para accidente o infarto.
Información basada en
los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia
frente a lo aquí mencionado.