Inicio
GRUPO 2000
Jubilación
Accidente
Incapacidad temporal
Invalidez
Fallecimiento
Nupcialidad y natalidad
Orfandad, hijos y huérfanos minusválidos
Grupo Básico
Los beneficiarios serán aquellos designados por escrito por el mutualista, o sus herederos. Es importante tener actualizados estos datos.
Subsidio de único pago y cuya cuantía corresponderá a la establecida en la tabla de Cuotas y Cifras-Base en el momento del suceso.
Si el beneficiario fuese el cónyuge, podrá devengar dicha prestación en forma de renta vitalicia con 14 pagas anuales.
No tendrán derecho a esta prestación los ya jubilados o aquellos que hayan devengado la prestación de invalidez de 2º grado.
Carencia de 2 años excepto para accidente o infarto.
Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.