ACCESO ÁREA PRIVADA

MUTUALISTAS / COLEGIOS

  Nº USUARIO
  CONTRASEÑA

PREVISIÓN MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS M.P.S.

 
 

SIN ÁNIMO DE LUCRO

No hay que retribuir a ningún accionista. Todos los beneficios de la entidad se repercuten en los propios mutualistas.

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

Repartimos los beneficios que se obtienen al superar la rentabilidad garantizada entre todos nuestros mutualistas.

RENTABILIDAD

Excelente rentabilidad con mínimos gastos de gestión.

SOLIDARIDAD

Nuestro fin está basado en el principio de ayuda mutua.

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Todos los mutualistas pueden participar en los órganos de gobierno de PREMAAT a través de las Asambleas Generales que se celebran anualmente.

ALTERNATIVIDAD

Posibilidad de escoger entre PREMAAT y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

COMPLEMENTARIEDAD

Para los no alternativos, PREMAAT es el complemento ideal a la Seguridad Social, por su rentabilidad, solvencia y reducidos gastos, y porque es mucho más que jubilación.

FLEXIBLE

Permite ejercer la profesión mientras se cobra la pensión por jubilación de la mutualidad.

COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES

La jubilación de PREMAAT es independiente de que se perciba cualquier otra pensión (de la Seguridad Social u otras entidades).

REVOCABILIDAD

En caso de escoger PREMAAT como sistema alternativo a la Seguridad Social, siempre existirá la posibilidad de optar en un futuro por el Régimen de Autónomos y mantener PREMAAT como sistema complementario.

VENTAJAS FISCALES

Las cuotas aportadas a la mutualidad disfrutan de las mejores ventajas fiscales.

GARANTÍA DE COBRO

Con PREMAAT cobrar en un futuro sus prestaciones correspondientes está garantizado por el sistema de capitalización utilizado.

 
   
 
AÚN NO SOY MUTUALISTA

PRESTACIONES : Fallecimiento

 

Los beneficiarios de la prestación de fallecimiento son aquellos designados por escrito por el mutualista, por lo que es importante tener actualizados estos datos. En caso de no haberlos se concederá a los herederos. De no existir designación expresa de beneficiarios o herederos, si alguna persona justificase haber satisfecho los gastos ocasionados por la enfermedad o accidente causante del fallecimiento o por el sepelio del finado, se le abonará el importe de dichos gastos hasta un máximo del importe del subsidio que hubiera correspondido satisfacer.

 

Se trata de un subsidio de único pago cuya cuantía corresponderá a la establecida en la tabla de Cuotas y Cifras-Base en el momento del suceso más la provisión matemática de jubilación constituida y el importe de la participación en beneficios pendiente de asignación. No obstante, la cuantía no incluirá el importe asegurado en el caso de haber causado la prestación de invalidez de 1º grado. Si el beneficiario fuese el cónyuge, podrá devengar dicha prestación en forma de renta vitalicia con 14 pagas anuales.

 

No tendrán derecho a esta prestación los ya jubilados o aquellos que hayan devengado la prestación de invalidez de 2º grado. La prestación está sometida a una carencia de 2 años excepto para accidente o infarto.

 

Los detalles de la prestación de fallecimiento del Grupo 2000 vienen desarrollados en el artículo 40 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, CUOTAS, PRESTACIONES Y OTRAS COBERTURAS.

 

Acuerdos Comerciales

Más Acuerdos Comerciales

 
 

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.

 
 

 c/ Juan Ramón Jiménez, 15 - 28036 Madrid - Tel. 91 572 08 12 - FAX 91 571 09 01 - premaat@premaat.es Información Legal © PREMAAT