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Accidente
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Cobertura del 100% de los
gastos sanitarios generados que excedan del Grupo Básico,
estuviera o no hospitalizado, en caso de infarto o accidente
no derivado de deportes de riesgo, riñas, embriaguez,
drogas, etc.
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Excluidos los gastos por
desplazamientos, medicinas alternativas, balnearios,
gimnasios y centros de masaje, prótesis oculares, dentales,
auditivas y similares, así como material ortopédico en
general, y los pagos a compañías de asistencia sanitaria por
consultas médicas.
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Sin carencia.
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