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Accidente
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Subsidio correspondiente al
80% de los gastos médicos (con limitaciones), estuviera o no
hospitalizado, en caso de infarto o accidente no derivado de
deportes de riesgo, riñas, embriaguez, drogas, etc.
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Excluidos los gastos por
desplazamientos, medicinas alternativas, balnearios,
gimnasios y centros de masaje, prótesis oculares, dentales,
auditivas y similares, así como material ortopédico en
general, y los pagos a compañías de asistencia sanitaria por
consultas médicas.
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Sin carencia.
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