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Grupo Básico

Grupo 2000 Complementario 1º Complementario 2º

 Accidente

  • Subsidio correspondiente al 80% de los gastos médicos (con limitaciones), estuviera o no hospitalizado, en caso de infarto o accidente no derivado de deportes de riesgo, riñas, embriaguez, drogas, etc.

  • Excluidos los gastos por desplazamientos, medicinas alternativas, balnearios, gimnasios y centros de masaje, prótesis oculares, dentales, auditivas y similares, así como material ortopédico en general, y los pagos a compañías de asistencia sanitaria por consultas médicas.

  • Sin carencia.
     

Información basada en los Estatutos Generales y Reglamentos, primando su vigencia frente a lo aquí mencionado.


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